Lo que la Defensoría del Pueblo debe hacer y no hace

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Cuando decimos que el burro es blanco, es porque tenemos los pelos en la mano. Tal cual dice el refrán popular originario de los llanos colombo-venezolanos. Así que, cuando decimos sobre la Defensoría del Pueblo, es porque conocemos muy bien esa institución: por saber al dedillo del estamento legal que la rige (la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo) y por haber ejercido como Defensor Delegado del Pueblo en los estados Barinas (2008-2010) y Portuguesa (2010-2012).

Ello así, según connotados analistas internacionales, la gestión entre 1999-2000 de la primera titular de ese órgano del Poder Ciudadano se considera como la etapa de mayor independencia institucional, debido a que el organismo estaba naciendo y mantenía un perfil menos alineado políticamente con el Ejecutivo en sus primeros pasos. Aún en 2011, la ONU mantenía a ese ente en la «Categoría A» respecto del cumplimiento total de los “Principios de París” (en vigor desde el 04-07-1950) relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos, nivel que se perdería años después por falta de independencia.

Dicho eso, comoquiera que estas notas son escritas para la más fácil comprensión de quienes no son abogados, utilizaremos a continuación un lenguaje lo más sencillo posible para dar a conocer lo que debe hacer –y no ha hecho– el Defensor del Pueblo y los defensores delegados del pueblo con competencia en cada uno de los estados que conforman nuestra nación.

De acuerdo con la CRBV (art. 280), la Defensoría del Pueblo tiene como misión primordial el fomento, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y de los derechos humanos determinados en los tratados internacionales ratificados válidamente por la República, y de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. Esa misión la corrobora la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (art. 2).

Dicho mandato tiene que ver con que la Defensoría del Pueblo debe defender y vigilar que todos los órganos del Poder Público y sus funcionarios, sin excepción alguna, respeten, cumplan y hagan cumplir todos y cada uno de los derechos y garantías constitucionales, sobre los que nos referiremos únicamente –por razones de espacio– a los instituidos en losartículos 46 (derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral) y 49 (derecho al debido proceso aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas) de la CRBV–:

Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos odegradantes;toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano; todo funcionario público que, en razón de su cargo, infieramaltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolereeste tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con la ley.

La defensa y la asistencia jurídica privada son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigación y del proceso; toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos porlos cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y mediosadecuados para ejercer su defensa; toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo; a que se le presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario; a ser oída en cualquier clase de procesopor un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad; a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situaciónjurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados; ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga; ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma; ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstoscomo delitos o faltas; ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de loscuales hubiese sido juzgada anteriormente.

Un caso prácticode la actuación funcional de la Defensoría del Pueblo,se patentiza cuando el Ejecutivo mantiene un salario mínimo nacional de 130 bs. (0,27 USD)mensuales y que no ha sido aumentado desde el 15-03-2022. Ello transgrede directamente el derecho humano que tiene toda persona que trabaja a recibir una remuneración que le asegure una existencia digna (arts. 23 de la Declaración Universal de los DD. HH. y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales); y al mismo tiempo, transgrede el derecho constitucional que tiene todo trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas (art. 91 de la CRBV).

Ante esa innegable realidad, siendo que efectivamente el Ejecutivo Nacional viola un derecho humano y constitucional, debería ser la Defensoría del Pueblo la institución que se ponga al frente de tal problemática, iniciando –sin que nadie se lo pida– una investigación administrativa conducente a que la encargada de la Presidencia de la República aumente enseguida el salario mínimo nacional; sirviendo al efecto como facilitadora en la resolución de ese asunto, a través de la mediación y conciliación, haciendo las recomendaciones inapelables que el caso amerita.

Pero resulta que, a pesar de tener asignadas esas funciones, la Defensoría del Pueblo nada ha hecho a favor de evitar que el Ejecutivo cese de transgredir tal megaderecho y, por el contrario, ha mantenido una postura de acompañamiento a las políticas salariales, sin ejercer acciones de presión pública o demandas judiciales para forzar el cumplimiento del artículo 91 de la Constitución. Por ese motivo es que ha tenido ocasión el término coloquial “Defensoría del Puesto”, como un juego de palabras sarcástico utilizado para criticar la falta de su independencia y autonomía.

Por razones como la ejemplificada, es por la que el prestigio de la Defensoría del Pueblo es críticamente bajo según la mayoría de los estudios de opinión y organizaciones independientes, quienes la perciben como una institución que ha perdido su autonomía frente al Poder Ejecutivo y sobre la cual existe una total apatía y desconfianza: los sondeos más recientes de 2026 indican que la Defensoría del Pueblo en Venezuela registra el menor nivel de confianza institucional de la región, mientras que instituciones como las universidades (32%) y las iglesias (29%) mantienen niveles relativos de respeto.

Por lo demás, la Defensoría fue rebajada a “Categoría B” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). Esta decisión, que se mantiene en lo que va de 2026, significa que la institución perdió su derecho a voto en foros internacionales de la ONU debido a su falta de independencia demostrada.

Así que, finalmente, el llamado inaplazable a la Defensoría del Pueblo no puede ser otro que a cumplir con su misión, objetivos, funciones y competencias establecidas en su ley orgánica.

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