La normativa impide a los agentes de policía retener cédulas y pasaportes en controles con la advertencia de rigurosas sanciones penales y administrativas

La ley establece que los funcionarios policiales no pueden retener cédulas o pasaportes en alcabalas, bajo la advertencia de enfrentar sanciones penales y administrativas. El ordenamiento jurídico venezolano prohíbe la detención ilegal de documentos de identificación y permisos de viaje por parte de los cuerpos de seguridad, quienes intentan trasladar a ciudadanos a sedes policiales o comandos.
El marco legal vigente delimita claramente las acciones de los uniformados en la vía pública, garantizando así los derechos fundamentales de las personas. Por ello, los efectivos que incurran en estas prácticas pueden ser sancionados directamente ante las autoridades competentes.
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación establece las repercusiones legales para cualquier servidor público que confisque documentos personales sin una orden legal adecuada. Este artículo especifica que un funcionario policial que realice una retención no autorizada incurre en responsabilidades de tipo civil, penal, administrativa y disciplinaria.
“Bajo ningún concepto un funcionario o servidor público puede retener ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de los ciudadanos bajo el pretexto de traslados a comandos, lo que conlleva a responsabilidades para el infractor”, señala el artículo de la ley.
De esta manera, la legislación venezolana protege a los ciudadanos de solicitudes arbitrarias durante revisiones rutinarias. La aplicación rigurosa de esta norma busca detener prácticas irregulares en alcabalas, puntos de atención y chequeos viales a nivel nacional. En este contexto, la retención forzada de documentos personales ha sido utilizada de manera indebida como un método de presión y coerción contra conductores y peatones.
DCN/Agencias
