La hiper-fragmentación procesal en Venezuela

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El colapso del derecho procesal en Venezuela no afecta únicamente a los abogados. Nosotros somos tan solo la voz técnica del ciudadano; operadores encargados de postular y defender causas ajenas. Cada vez que pisamos un tribunal, lo hacemos en nombre de otra persona. Por eso, el ciudadano común debe saber que un juicio es un engranaje de actos encadenados con plazos que expiran. Un proceso que, lejos de ser fluido, tropieza de forma sistemática debido a la asfixiante cantidad de leyes y normas que lo regulan. La hiper-fragmentación de las reglas termina por descarrilar la propia justicia.

Es por ello que el célebre axioma jurídico romano «quod non est in actis, non est in mundo» (lo que no está en el expediente, no existe en el mundo) ha encontrado en Venezuela su trinchera más rígida y anacrónica. A pesar de que nuestra Constitución de 1999 consagró en su artículo 257 que el proceso judicial debe ser un instrumento fundamental para la realización de la justicia, caracterizado por la simplificación de las formas y la oralidad, la realidad en los tribunales exhibe una historia radicalmente opuesta en el transcurso de 27 años. Hoy en día es evidente que nuestro país tiene un gran atraso en el derecho procesal con respecto a otros países latinoamericanos, sumido en una dispersión normativa que atenta directamente contra el derecho de acceder a los tribunales en busca de justicia.

Mientras las naciones vecinas han caminado con paso firme hacia la modernización y la unificación de sus sistemas adjetivos, el foro judicial venezolano padece una patología institucional definida justamente por la hiper-fragmentación procesal. Este fenómeno consiste en la atomización del derecho procesal en decenas de microsistemas, leyes especiales y códigos que aíslan cada materia en compartimientos cerrados, obligando al abogado litigante y al justiciable a navegar en un océano de lapsos, formalismos y preclusiones completamente diferentes entre sí.

El contraejemplo perfecto a este caos normativo lo encontramos, en primer lugar, en Colombia. El vecino país revolucionó su sistema mediante la implementación del Código General del Proceso (CGP). Esta genialidad legislativa logró unificar el trámite de las materias civil, comercial, de familia y agraria bajo una misma estructura matriz, sirviendo además como la norma supletoria universal para las jurisdicciones laboral y contencioso-administrativa. En la nación neogranadina existe un solo norte procesal: un modelo de audiencias predecibles, audiencias concentradas y una digitalización integral plenamente respaldada por la ley.

Pero el retraso de Venezuela no es palpable únicamente al mirar a Colombia. El continente entero ha entendido que la justicia del siglo XXI requiere de una codificación unificada, ágil y digital, inspirada en las bases del Código Modelo del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Países como Uruguay, con su consolidado Código General del Proceso, u Honduras y El Salvador, han migrado con éxito a estructuras donde el formalismo del papel cede ante la audiencia pública. Incluso Ecuador, a través de su Código Orgánico General de Procesos (COGEP), logró sepultar los viejos juicios escritos y dispersos para concentrar casi todas las materias no penales en un sistema oral unificado y predecible.

En contraste con esta corriente continental, el panorama venezolano es una cobija de retazos jurídicos. El Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente data de 1987. Fue concebido en una época analógica, de máquinas de escribir de cinta, costura de expedientes físicos con hilo conductor y notificaciones mediante carteles de prensa. Paralelamente, para intentar mitigar este retraso, el legislador optó por la dispersión: se creó un proceso para lo penal (COPP), otro para niños y adolescentes (LOPNNA), uno distinto para lo laboral (LOPT), otro para lo agrario (LDTA) y uno más para lo contencioso-administrativo (LOJCA).

El resultado es un sistema judicial esquizofrénico: un abogado en Venezuela no solo debe ser especialista en el fondo del derecho, sino un memorizador de plazos caprichosos: lo que en materia laboral se promueve en una oportunidad, en materia civil requiere tres días de despacho y en la LOPNNA se rige por la audiencia preliminar. Esta fragmentación no genera especialización; genera trampas procesales, dilaciones indebidas y burocracia. Mientras Latinoamérica debate la inteligencia artificial aplicada a la gestión de expedientes unificados, el litigante venezolano aún debe lidiar con la disparidad de criterios procedimentales entre tres procedimientos de tipo general y veinte especiales civiles, un procedimiento marítimo, uno de aviación civil, uno bancario, uno laboral, uno agrario, uno contencioso-administrativo, un procedimiento general y más de doce penales, y un procedimiento especial para el desalojo de viviendas.

Por si fuera poco, ante la inacción del Poder Legislativo para parir un código procesal unificado y moderno, el Tribunal Supremo de Justicia ha venido «legislando por parches». A través de resoluciones de la Sala Plena y sentencias de la Sala de Casación Civil, se han intentado imponer audiencias orales y despachos virtuales. Sin embargo, al carecer de una base legal codificada, uniforme y con presupuesto real, el éxito de estos mecanismos depende del criterio del juez de turno en cada circuito judicial. Por lo tanto, en Venezuela la oralidad sigue siendo una ilusión de debate; la escritura sigue rigiendo la validez material del juicio.

El rompecabezas de normas procedimentales en Venezuela ha despojado al derecho procesal de su naturaleza científica, convirtiéndolo en un obstáculo. Urge entonces un gran debate nacional que mire hacia las exitosas experiencias de codificación general de la región. El acceso a la justicia no puede seguir secuestrado por el papel engavetado ni por la dispersión caótica de las normas. Si no unificamos y simplificamos nuestros procesos, el expediente físico seguirá siendo el único mundo posible para los jueces, mientras que el ciudadano común seguirá huérfano de una justicia célere, moderna y verdaderamente humana.

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