TSJ respalda castigo a quienes retarden juicios

El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Penal, se manifestó de acuerdo con sancionar a los operadores del sistema de justicia que retarden cualquier proceso, llámese juicio, imputación, ejecución de una orden judicial, entre otros. Tal decisión quedó plasmada en la sentencia 554 redactada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
En esa sentencia, los magistrados expresan que “es primordial que el Estado venezolano, a través de sus poderes públicos, garantice el principio de celeridad procesal y el derecho a una justicia expedita’’.
Para la garantía de ese derecho de justicia expedita, “es fundamental que se establezcan mecanismos de supervisión y sanción para todas aquellas conductas que generen dilaciones indebidas o actos de irresponsabilidad que afecten el debido proceso’’. Los magistrados recordaron que el artículo 26 de la Carta Magna garantiza a toda persona una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, “por lo cual recae en los operadores de justicia asumir la responsabilidad de cumplir con dicho mandato constitucional’’.
También refirieron que el artículo 257 constitucional establece que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, lo cual solo es posible evitando retrasos injustificados en los procesos judiciales.
En lo que respecta a los mecanismos de supervisión del desempeño judicial, los magistrados aclaran cuál es el papel de la Sala Penal en los mismos. Pero determinaron que esos mecanismos no se limitan al control disciplinario que debe imponérsele a los operadores del sistema de justicia. Y es allí cuando aclaran que “la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce una función de supervisión de la legalidad que es fundamental para el sistema de justicia’’.
Como ejemplo de ello, los magistrados recordaron que les toca conocer los recursos de casación donde revisan y anulan las sentencias que contengan errores en la aplicación de las leyes para resolver cualquier denuncia planteada por los procesados.
También a través de la figura del avocamiento, la Sala Penal se encuentra facultada para corregir graves vicios procesales en los tribunales de la República.
“Asimismo, como máxima instancia del sistema penal, tiene (la Sala Penal) la facultad de velar por la correcta administración de justicia; por lo cual, si en el ejercicio de su función de supervisión de la legalidad detectara un retardo procesal injustificado que pudiera configurar un hecho punible (…) podría la Sala de Casación Penal notificar al Ministerio Público de la posible comisión de tales conductas, ello por ser el órgano encargado de investigar la posible comisión de un hecho punible, incluyendo los que puedan ser cometidos por funcionarios judiciales’’, advierten los magistrados.
La demora del juez
Todas esas consideraciones las expone la Sala Penal debido a la “demora sustancial” en que incurrió el Tribunal 48° de Control de Caracas para darle curso a la extradición de Abel Moisés Santana Fuente, un venezolano detenido recientemente en España y el cual está solicitado por su presunta vinculación con sustracción de ahorros del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat por el orden de 1,3 millones de dólares, según las investigaciones.
La demora que los magistrados detectaron en el Tribunal 48° de Control de Caracas para seguir el trámite de extradición de Abel Santana consistió en que tardó 32 días para decidir si acordaba o no el inicio de tal procedimiento. El haberse tardado ese tiempo implicó que el Tribunal 48° enviara a último minuto el expediente a la Sala Penal, situación que colocó en apuros a sus magistrados, al punto de comprometer los lapsos establecidos para declarar procedente o no la extradición del sujeto.
“En el caso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, es evidente que existe una demora sustancial entre la fecha de la solicitud de extradición, presentada en su oportunidad por la Fiscalía 74° del Ministerio Público a nivel nacional (16 de julio de 2025) y el momento en que fue recibida por el Tribunal 48° de Control del área metropolitana de Caracas (21 de julio de 2025), así como el tiempo que transcurrió para que el aludido tribunal de control dictara la decisión correspondiente’’, describen los magistrados.
La Sala Penal admite que debido a ese retardo del Tribunal 48° de Control, acordaron la extradición de Abel Moisés Santana Fuentes fuera de los lapsos establecidos.
“El retardo procesal por parte del Tribunal en Funciones de Control tantas veces mencionado, acarrea una violación directa a la celeridad procesal, impidiendo de forma directa que la presente causa fuese decidida en tiempo oportuno (antes de vencerse) por esta máxima instancia para la procedencia o no de la solicitud de extradición, vulnerando el principio de la tutela judicial efectiva, por cuanto tal demora repercutió en la seriedad y prontitud del sistema de justicia venezolano para cooperar en la lucha contra los crímenes de alta complejidad, como lo es el presente caso’’, concluyen los magistrados.
Abel Moisés Santana Fuentes sería juzgado en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y apropiación o distracción del patrimonio público en grado de cooperador inmediato. España no ha dicho si entregará el prófugo a Venezuela.
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