TSJ reafirma que deudas en divisas deben pagarse en moneda extranjera
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que las deudas pactadas en divisas deben ser saldadas en la misma moneda, salvo que el contrato indique lo contrario. La decisión surge de un caso donde un abogado reclamó el pago de honorarios en dólares.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dejado claro que las deudas previamente pactadas en divisas deben ser pagadas en la misma moneda, a menos que el contrato establezca lo contrario. Esta contundente aclaratoria proviene de la sentencia número 501, emitida el 22 de octubre por los magistrados Emilio Ramos (ponente), José Luis Gutiérrez y Jacqueline del Valle Sosa.
El fallo responde a un recurso presentado por el abogado Juan Andrés Marcano Cabrera, quien demandó a Germán Alejandro Mendoza Armán y a la sociedad Constructora Premezclados y Agregados Virgen del Valle C.A. por el pago de honorarios profesionales adeudados. Mendoza Armán reconoció una deuda de 60 mil dólares, acordando el pago en divisas en un contrato homologado por el Juzgado 2 Civil de Miranda.
Según el acuerdo, el pago debía realizarse en dólares antes del 30 de septiembre de 2025. Sin embargo, Mendoza Armán solo depositó 5 mil dólares en efectivo y el resto, 55 mil dólares, en bolívares, lo que llevó a Marcano Cabrera a apelar la decisión. El Tribunal 2 Civil de Miranda desestimó sus reclamos, afirmando que la deuda ya había sido honrada.
El Juzgado Superior Civil de Miranda respaldó esa decisión, argumentando que, aunque el contrato estipulaba el pago en dólares, el deudor tiene derecho a ofrecer el equivalente en bolívares. Esta interpretación generó preocupación en Marcano Cabrera, quien consideró que las decisiones judiciales alteraron los términos de su contrato.
La controversia central, según la Sala Civil del TSJ, radica en la validez de un pago en bolívares para saldar una deuda de 60 mil dólares, que había sido acordada para ser pagada exclusivamente en esa moneda. La Sala subrayó que el Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse tal como fueron contraídas, lo que significa que el acreedor no puede ser obligado a aceptar una forma de pago diferente a la acordada.
A pesar de que el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela permite que deudas en moneda extranjera sean saldadas en bolívares, esto no aplica si el contrato establece una cláusula específica al respecto. Dado que en este caso se estipuló claramente que el pago debía ser «única y exclusivamente» en divisa extranjera, el pago en bolívares no tiene efecto liberatorio, según la sentencia.
Con base en estos argumentos, la Sala Civil del TSJ anuló la decisión del Juzgado Superior Civil de Miranda, que había aprobado el pago en bolívares, y ordenó a Mendoza Armán cumplir con el contrato homologado, pagando los 55 mil dólares restantes exclusivamente en dólares. Este fallo reafirma la necesidad de respetar los términos contractuales y garantiza la seguridad jurídica en las transacciones.VF
